El miércoles 28 de junio se llevó a cabo la presentación y análisis por parte del equipo de la DESyA del Régimen Académico Marco (RAM) en su versión actualizada, que aprobó el Ministerio de Educación en este 2023, mediante Resolución 0750/ 5 (MEd). El documento oficial presenta algunas diferencias con la versión de la Resolución 1269/5(MEd) del 2012 en relación a algunos artículos y detalles en los mismos.
El RAM es un documento que se constituye como normativa básica y común que rige la trayectoria académica de los y las estudiantes del Nivel Superior de toda la provincia.
Para facilitar la comprensión de su alcance se presentan algunas preguntas que pueden surgir entorno al documento oficial, al igual que su venrsión en un diseño amigable para toda la comunidad educativa:
¿Los y las estudiantes que iniciaron sus carreras en años previos al 2023 deben ajustarse a lo dispuesto en la nueva actualización del RAM?
Según expresa el Artículo 2 del RAM Resolución 0750/ 5 (MEd) que dicho documento es el único vigente «dejando sin efecto toda normativa que se oponga a la presente». Por lo tanto, toda la población estudiantil, sin importar en qué año hizo su ingreso a una carrera de Nivel Superior No Universitaria de Tucumán se rige por la versión actualizada del documento.
¿Estudiantes de instituciones de gestión privada también deben regir sus trayectorias a partir del RAM?
Según expresa el Artículo 2 del RAM, Resolución 0750/ 5 (MEd), dispone «la implementación, en el ámbito de las instituciones educativas de Gestión Pública y Privada del Nivel de educación Superior, de la actualización» del RAM.
¿Quién o quiénes establecieron los contenidos del RAM?
La actualización del documento se basó en registros y acuerdos establecidos en reuniones con instituciones de educación superior, en instancias de mesas de trabajos entre autoridades, docentes y estudiantes, como también en lineamientos brindados por el Instituto Nacional de Formación Docente, para la modificación del vigente documento.
¿Qué ocurre con las equivalencias a partir de la actualización del RAM?
El Capítulo 6 del actual RAM informa que los y las estudiantes interesados/as en solicitar equivalencias que se les será otorgada en una unidad curricular (en forma total oparcial) y la fecha de aprobación de la misma no podrá superar los (8) ocho años, en el caso de una carrera incompleta. Mientras que, si la/s unidad/es curricular/es aprobada/s provengan de carreras completas: dicho plazo se extenderá a (15) quince años.
Para que se aprueben las equivalencias se conformará una Comisión Asesora al menos de 3 personas, que podrán ser: docente de la unidad curricular, docente de unidad curricular afín, secretario/a, coordinador/a de Prácticas y Residencias o Profesionalizantes.
¿El RAM actualizado establece indicaciones sobre los roles de abanderados y escoltas para Nivel Superior?
El Capítulo 10 del actual RAM instruye sobre la Elección de abanderados y escoltas para Nivel Superior en los Artículos 54, 55, 56 y 57. En el mismo no solo se contemplan requisitos cuantitativos, sino que también se consideran aspectos cualitativos de quienes pueden portar la enseña patria.
¿Se puede rendir libre materias en Nivel Superior No Universitario?
Según expresa el Capítulo 5 del actual RAM, en su Artículo 13 «en las unidades curriculares los/las estudiantes podrán revestir la condición de alumno/a regular o libre». En el caso de ésta última puede ser elegida al inicio del Ciclo lectivo, es decir «al momento de su inscripción» (Artículo 14) o quienes «pierdan la condición de regular por no haber cumplimentado con alguno de los requisitos establecidos para obtenerla».
Sin embargo, el Artículo 18 aclara que «En el caso de las Unidades Curriculares deñ campo de la Formación de la práctica Profesional y de las Prácticas Profesionalizantes, se deberá acreditar un mínimo de 85% de asistencia, no admintiendo otra forma de cursado que no fuera la presencial».