Estudiantes y docentes del Nivel Superior participaron del Conversatorio “11 de Agosto Reconocimiento Constitucional de la Preexistencia de los Pueblos Originarios» en conmemoración de las reformas realizadas en la Constitución Nacional en el año 1994.
La propuesta fue impulsada por el equipo de la Modalidad de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección de Asistencia Técnica Pedagógica (D.A.T.P.), y de la Dirección de Educación Superior y Artística.
Como parte de la nueva perspectiva en la formación docente, estudiantes de los profesorados de Lengua y Literatura y también del profesorado de Historia formaron parte del conversatorio que estuvo a cargo de Armando González comunero de los valles; Delfín Gerónimo, que fue participe del proceso de la Reforma Constitucional del año 1994. Además se contó con la presentación y explicación sobre experiencia de CEJA Amaicha del Valle por el Prof. Roque Cruz y del Dr. Eduardo Nieva.
11 de agosto se conmemora en Argentina un cambio de paradigma en derecho indígena
El 11 de agosto de 1994, más de 300 representantes de los diversos pueblos indígenas de todo el país llegaron a la ciudad de Santa Fe, para presenciar uno de los acontecimientos históricos más importantes del siglo XX en relación con los Pueblos Indígenas: la Convención Nacional Constituyente, a cargo de la Reforma de la Constitución Nacional, iba a tratar la incorporación de los derechos indígenas a la Carta Magna.
Los años previos a la reforma fueron de un arduo trabajo de las organizaciones indígenas para consensuar una propuesta que incluyera los principales derechos en el nuevo texto.
Es que hasta ese momento, en materia indígena regía el artículo 67 inciso 15 de la Constitución Nacional de 1853, que establecía que le correspondía al Congreso Nacional “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.
La reforma del artículo 67 inciso 15 fue aprobada por unanimidad, en lo que significó un cambio de paradigma en materia de derechos humanos indígenas.
A partir de ese día, el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso:
- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
- Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
- Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
- Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
- Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Por último, el nuevo marco supone asegurar la participación de los pueblos en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, más allá de las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.